2 de mayo de 2009

EL ETIQUETADO Y LA TRAZABILIDAD

ETIQUETADO

Cuando manipulamos alimentos existen muchos factores que no podemos olvidar, tal como hemos ido viendo hasta ahora. Existen otros puntos también muy importantes, tanto a la hora de fabricar productos alimenticios, como a la hora de consumirlos. Este punto al que nos referimos es la Etiqueta.

Una de nuestras obligaciones como consumidores, ya sea consumidor final o procesador intermedio, es controlar el rotulo (conocido como etiqueta) del producto alimenticio que estamos adquiriendo.
Todos los alimentos deben estar correctamente identificados, es decir, correctamente etiquetados. Esto supone una seguridad para aquella persona que adquiere el producto porque le permite obtener datos sobre el producto y también es una garantía de que ese producto fue sometido a controles que aseguran su inocuidad.

Se entiende por etiquetado, según el Real Decreto 1334/1999, “las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio”.
El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente:
- Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
- Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.
- Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
- Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

El etiquetado de un producto no sólo le brinda información en cuanto al alimento sino que también le informa sobre quien elabora o produce ese alimento, información que en caso de surgir algún problema con el producto es útil para contactar con los responsables.


¿Qué debemos encontrar en el etiquetado?
- El lote de fabricación: es la identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasados o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio. Debe figurar también el lugar de origen y procedencia y las características específicas de cada alimento.
Tiene como fin poder individualizar al conjunto de productos de un mismo tipo que fueron elaborados juntos. Puede hallarse indicado con una L o la palabra lote seguida de números o letras así como también una fecha y hora de producción. Esta información no te será útil de manera directa, pero si lo será para el fabricante, ya que si hay que retirar algún producto del mercado, si se conoce el número de lote se pueden individualizar los productos alimenticios y tomar medidas rápidamente. Es también una información útil para poder llevar a cabo la trazabilidad de los alimentos.
- Origen del producto: te indica el lugar del que procede el alimento o el lugar donde éste ha sufrido la última transformación sustancial.
- Identificación del producto y/o elaborador: todo producto alimenticio que haya sido controlado y habilitado por la autoridad sanitaria competente debe contar con un número de producto. Este número es único para cada tipo de producto que elabora un establecimiento, y cada establecimiento alimenticio contará con su número correspondiente. También deberá figurar el nombre y la dirección del fabricante, productor y fraccionador (si corresponde).
- La denominación de venta del producto: es el nombre del producto, la denominación prevista para el producto alimenticio en las disposiciones comunitarias aplicables o, en su defecto, en las disposiciones legislativas o los usos del Estado miembro de comercialización, por ejemplo "leche entera pasteurizada homogeneizada".
- La lista de Ingredientes: bajo este título deben figurar las materias primas y aditivos que fueron utilizados para la elaboración de ese producto. Aparecen como: "lista de ingredientes" o "ingredientes" en orden de mayor o menor cantidad utilizada.
- La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
- El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1.2 por 100.
- Peso Neto o Contenido Neto: debe estar especificada la cantidad neta de los productos alimenticios envasados o frescos. En caso de ser alimentos en estado líquido debe figurar en unidades de volumen (litro) y en caso de alimentos en estado sólido debe aparecer en unidades de peso (gr, kg, etc). En el caso de envases que contienen varias unidades de un mismo producto se debe indicar el número de unidades por envase.
- La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad:
*La fecha de duración mínima se expresará mediante las leyendas “Consumir preferentemente antes del …” cuando la fecha incluya la indicación del día o “Consumir preferentemente antes del fin de …”, en los demás casos. Algunos productos mencionan el día: (19/03/01), otros el mes (marzo de 2001) y otros sólo el año (2001 o 01).
Las leyendas anteriormente vistas irán acompañadas de la fecha o de la indicación del lugar en que figura en el etiquetado. La fecha estará compuesta por la indicación clara y en orden del día, el mes y el año.
En el caso de los productos alimenticios cuya duración sea inferior a 3 meses bastará indicar el día y el mes. En los productos cuya duración sea superior a 3 meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará indicar el mes y el año. En aquellos productos cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará indicar el año.


No precisarán indicar la fecha de duración mínima los siguientes productos: frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento; bebidas alcohólicas con 10% o más volumen de alcohol; productos de panadería o repostería que por su naturaleza se consumen normalmente en el plazo de 24 horas después de su fabricación (vinagres, sal de cocina, azúcares en estado sólido, productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y/o coloreados, gomas de mascar, porciones individuales de helados).
*En el caso de productos alimenticios microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la “fecha de caducidad”, seguida de la fecha o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta. La fecha constará de día, mes y, eventualmente, año.
Todo lo dicho anteriormente será válido siempre que se mantenga integro el envase del alimento y a su vez esté almacenado en las condiciones apropiadas de tiempo, temperatura y humedad.
- Las condiciones especiales de conservación y de utilización: cuando se trate de productos perecederos refrigerados, congelados o supercongelados, se deberá indicar la forma en que debe conservarse y el tiempo de duración en esas condiciones.
- El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio. En general para aquellos alimentos que deben sufrir algún tipo de acondicionamiento previo a su consumo (por ej. Leche en polvo, puré en copos, etc.), se deberá indicar el tipo de tratamiento posterior o el modo de uso.

En teoría, la identificación de un producto permite el seguimiento de todos sus pasos hasta el punto de venta. De esta forma y en caso de que surja algún problema, se debería poder localizar fácilmente donde se ha originado y quién o quiénes son los responsables.

- Transgénicos (puedes consultar la definición de OMG en nuestro apartado de 'Definiciones')
Existe un punto importante en este sentido, y es la trazabilidad y el etiquetado de los organismos modificados genéticamente (OMG). Frente a la presión popular, la UE aprobó un reglamento en el 2003 que “garantiza la trazabilidad y el etiquetado de los organismos modificados genéticamente y de los productos obtenidos a partir de OMG a lo largo de la cadena alimentaria. La trazabilidad de los OMG permite controlar y verificar la información de las etiquetas, vigilar los efectos en el medio ambiente y retirar del mercado los OMG que pueden resultar peligrosos para la salud humana o animal”. Sin embargo, a día de hoy esto no se cumple al 100%. Entre otras cosas, si los OMG no superan un umbral del 0,9% por ingrediente en el alimento y si esta presencia es accidental o técnicamente inevitable, el producto no deberá etiquetarse como OMG.
Teniendo en cuenta la imposibilidad de evitar la contaminación en campo abierto (a pesar de las “medidas de seguridad” establecidas*), debido a la intervención de agentes externos y naturales como animales o viento, muchas organizaciones (ecologistas, de consumidores, etc) siguen presionando para que se dejen de cultivar productos transgénicos en todo el mundo, pues esto afecta directamente a la perdida de biodiversidad (contaminación de especies locales por OMG), la contaminación del medio (uso de pesticidas a los que los OMG son resistentes), el empobrecimiento de l@s productor@s (pagos astronómicos por las semillas –algunas como las Terminator solo germinan una vez- y los productos exclusivos asociados a ellas), la pérdida de libertad y de control (sobre todo en lo referente a la soberanía alimentaria, ya que las grandes compañías patentas las semillas y sus productos asociados), etc.


Los organismos modificados genéticamente (OMG) se identifican mediante un código específico que puede asimilarse a un código de barras. Este código se denomina “identificador único”. Permite detectar fácilmente un OMG concreto en la etiqueta del producto; es uniforme y está compuesto por cifras y letras, de modo que es preciso identificar con precisión todos los tipos de productos. Contribuye a la trazabilidad de los OMG y a que el consumidor esté informado:
-Formato del identificador único de una planta: CED-AB891-6 consta de 9 caracteres alfanuméricos en total. El primer componente representa al solicitante o titular de la autorización y comprende 2 o 3 caracteres alfanuméricos. El segundo componente consta de 5 o 6 caracteres alfanuméricos y representa la transformación. El tercer componente sirve de verificación y está representado por un dígito final.
-Formato del identificador de un microorganismo y un animal: se aplicarán las mismas disposiciones que en el anterior, salvo si se adopta a nivel internacional otro formato que sea refrendado por la Comunidad.

Para ver las normas establecidas sobre la elaboración y la forma de descifrar este código puedes ver el último apartado de este texto (“Formatos de los identificadores únicos”, aunque faltan las imágenes y es bastante enrevesado).
Aquí puedes encontrar información sobre los requerimientos de etiquetado de alimentos que contienen OGMs según diferentes países.

Recuerda que también puedes consultar la 'Guía roja y verde de alimentos transgénicos' de Greenpeace en nuestro apartado de 'Documentos' o en su web.


TRAZABILIDAD

Según el Comité de Seguridad Alimentaria: “Se entiende como trazabilidad aquellos procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a lo largo de la cadena de suministros en un momento dado, a través de unas herramientas determinadas”.

Es decir, es la posibilidad de controlar y seguir el rastro a un alimento a lo largo de todas las etapas del proceso productivo hasta su puesta en el mercado, garantizando en todo momento su seguridad.
Gracias a esto podremos localizar un producto dentro del lote al que pertenece si da problemas de seguridad alimentaria, actuando sobre ese lote y no sobre toda la producción, evitando así un perjuicio económico grave.
Atendiendo a la definición anterior, se pueden describir como:
-Trazabilidad descendente o aguas abajo (es decir, saber de forma precisa dónde están los lotes de productos a lo largo de la cadena de suministros) para fabricantes.
-Trazabilidad ascendente o aguas arriba (es decir, poder seguir exactamente el origen de la mercancía y los procesos por los que ha pasado antes de llegar al punto final) para distribuidores.

También se puede considerar la trazabilidad interna o trazabilidad de procesos (es decir, la capacidad de trazar a lo largo del proceso de producción).
Por lo tanto, para que se pueda lograr la trazabilidad en los dos sentidos es necesario:
a) Recibir la información de proveedores y transmitirla a clientes.
b) Controlar los lotes en el proceso productivo u operativa de almacén y de expedición.

Dado que el ámbito de la trazabilidad es el de la cadena de suministros global y no el de un factor individual de la cadena, para poder llevar a cabo una iniciativa de trazabilidad, se considera necesaria la intervención y colaboración entre todos los agentes de la cadena.
La solución de trazabilidad aplicada debe ser estándar y entendible por todos los agentes de la cadena de suministros. Y, al mismo tiempo, y con el ánimo de conseguir la máxima eficiencia, debe facilitar la automatización de los procesos de captura, registro y transmisión de la información necesaria.
Desde el punto de vista de la gestión de la información, la trazabilidad consiste en asociar sistemáticamente un flujo de información a un flujo físico de mercancías de manera que se pueda recuperar en un instante determinado la información requerida relativa a los lotes o grupos de productos determinados.

En la planificación y la elaboración del programa se han de tener en cuenta los siguientes aspectos:
-Descripción del sistema de identificación de las materias primas, los ingredientes, aditivos y otros materiales de envase que se reciben en el establecimiento. Esta identificación ha de estar relacionada con los datos de entrada de la materia prima, de manera que se pueda conocer el proveedor, fecha de entrada, cantidad recibida, etc.
-Descripción del sistema de identificación de los productos intermedios o semielaborados.
-Descripción del sistema de identificación de los productos finales elaborados o envasados en la empresa.
-En los productos destinados al consumidor final, restaurantes o colectividades, el sistema de identificación que ha de constar en el etiquetaje es el lote.
- En la expedición de los productos alimentarios es preciso determinar y describir un sistema que correlacione el lote o la identificación de cada uno de los productos finales con sus destinatarios inmediatos. Este sistema permite conocer además del destinatario, la fecha de salida y la cantidad expedida de un producto determinado.
- Descripción de los canales de comunicación preestablecidos con cada proveedor y con cada cliente para asegurar una retirada rápida y eficaz de los productos inseguros.
- Descripción de las actividades de comprobación que aseguren que las acciones descritas anteriormente se completen de la manera prevista y son eficaces, es decir, que realmente permiten localizar un determinado producto y hacerle el seguimiento a lo largo de toda la cadena de distribución alimentaria.


*Según la directiva europea “los ensayos se sembrarán a una distancia de al menos 200m de cualquier otro cultivo destinado a la cadena alimentaria presente en la zona”, sin embargo, en la práctica la distancia media empleada en muchos cultivos es de aproximadamente 20m.
Muchas veces en casos de contaminación de cultivos con transgénicos, en vez de ser el productor el que denuncia la contaminación, son las propias compañías las que denuncian al productor porque según dicen ha usado sus semillas sin pagar a la compañía! Esto lo hacen gracias a incursiones ilegales o fraudulentas en los campos para realizar controles de los cultivos. Esto demuestra, entre otras cosas, que las propias compañías son conscientes de la posibilidad de contaminación por transgénicos.

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